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lunes, 11 de marzo de 2013

Vientos de revocatorias..


Todavía no se completan los primeros seis meses de gobierno de los nuevos Alcaldes y Gobernadores y ya se escuchan en varias regiones del país  a seguidores y opositores, discutiendo a voz en cuello sobre el significado y alcances de la Revocatoria del Mandato, con todo y su laberíntico y estresante procedimiento. De hecho aquí en Cartagena son varios los foros y escenarios en los que se viene mencionando el tema y muchos los que están solicitando claridades sobre el escabroso asunto.

Sea lo primero decir que la Revocatoria del Mandato, que solo opera para Alcaldes y Gobernadores, es uno de los mecanismos de la democracia participativa consagrados en la constitución de 1991, específicamente en los artículos 40 y 103 de la carta magna, mediante el cual se le da la   oportunidad a los ciudadanos insatisfechos con la ejecutoria del mandatario elegido, de retirarle el mandato a través de un proceso que se decide por votación en las urnas. Es decir, en términos simples, la ciudadanía elige un Alcalde o un Gobernador y si después de un tiempo este no ha cumplido con lo prometido, entonces esa misma ciudadanía vuelve a las urnas y pide su reemplazo.

El mandato constitucional de 1991, fue reglamentado mediante las leyes 131 y 134 de 1994, las cuales fueron reformadas mediante la ley 741 de 2002. Vale decir que con la última reforma de 2002 se buscó simplificar el procedimiento, especialmente en cuanto a las cantidades de firmas y votos exigidos, las cuales, en opinión de los legisladores lo hacían sino inviable, al menos bastante difícil y desmotivador. Solo quienes hayan votado en esas elecciones, sin importar por quien, podrán posteriormente solicitar revocatoria.

Entonces, para los interesados, lo primero que deben saber es que la revocatoria solo procede para efectos del voto programático. Esto es,  los electores votan por un candidato y un programa, si este en el ejercicio del cargo incumple el programa ofrecido, que es lo típico,  entonces los electores podrán solicitar la revocatoria. Lo segundo y también importante es que la revocatoria solo se podrá solicitar al menos después de un año de posesionado el Alcalde o Gobernador. Para el caso actual, la gran mayoría se posesionó en Enero 1 de 2012, lo que implica que las solicitudes podrán comenzar a radicarse a partir de Enero 1 de 2013.

Los revocantes interesados deberán enviar a la Registraduría Nacional, una solicitud para que esta convoque a un pronunciamiento popular sobre la revocatoria del mandato. Esta solicitud deberá ser elevada en memorial que tendrá que ir firmado por un número de ciudadanos que no será inferior al 40% del número de votos que obtuvo el funcionario elegido. En un caso hipotético, si un Alcalde fue elegido con 160000 votos, entonces la solicitud de convocatoria deberá ir firmada por 64000 ciudadanos.

La  Registraduría dispondrá de un mes para verificar la validez de las firmas, después de lo cual, en caso de ser favorable su revisión, tendrá dos meses para convocar a la ciudadanía a votar en las urnas sobre la revocatoria del mandatario. El día de los comicios revocatorios deberá  superarse el 55% de los votos válidos depositados el día que se eligió el funcionario. Es decir, si el día que se eligió el Alcalde se depositaron 300000 votos válidos, entonces para que pueda ser válida la votación revocatoria, deberán votar  al menos 165001 personas. Para que se produzca la revocatoria deberán  votar por el sí, la mitad mas uno de los votantes. Para el ejemplo en mención serían al menos 82501 votos por el sí. Una vez votada afirmativamente la revocatoria, corresponderá al Presidente de la República o a los Gobernadores, según el caso, remover al revocado, nombrar un reemplazo interino del mismo grupo del revocado y en un plazo de un mes convocar a nuevas elecciones.

No parece fácil y de hecho, desde que se instauró la figura se han intentado, sin ningún éxito, 74 revocatorias, debido al incumplimiento de muchos Alcaldes y el deseo de los ciudadanos de retirarles el mandato. De la unión y el trabajo juicioso de los ciudadanos depende el que este derecho se convierta en una realidad tangible. A los Alcaldes y Gobernadores les quedan  7 meses para hacer los ajustes necesarios, corregir el rumbo y evitarse la sanción de sus electores. 

Artículo publicado el 24 de Mayo de 2012 

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