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domingo, 10 de marzo de 2013

Donde está la bolita...


Después de todo lo que se ha escrito y dicho sobre el absurdo y escabroso caso Mattos versus Collazos, muy seguramente parecerá llover sobre mojado, el retomar el asunto para insistir en el  apoyo moral al  escritor y en la defensa de la libertad de prensa atacada por los poderosos. En esa arista del problema ya casi todo se ha dicho y además por muy buenos y reconocidos pensadores.

Quizá tan importante como lo anterior, es  destacar el desconcierto que produjo la noticia, tanto en el lector desprevenido, como en ese importante grupo de estudiosos del código penal, para quienes la denuncia de Mattos se convirtió en toda una pregunta de las pruebas de estado, ante la dificultad de desentrañar en que  parte o partes del escrito de Collazos se daban los presupuestos jurídicos de la conducta punible del escritor.

Y es que no es para menos: Para referirse a la Injuria, el código penal en su artículo 220 dice simplemente:” El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas incurrirá en prisión…”. En cuanto a la Calumnia establece en el artículo 221, en forma igualmente simple: “el que impute a otro falsamente una conducta típica, incurrirá en prisión…”. Es decir, de acuerdo con Mattos, su abogado y la propia Fiscalía, el maestro Collazos en su escrito le hizo imputaciones deshonrosas y además lo acusó falsamente de cometer un delito contemplado en el código penal. Pero como decía el hombre del juego de las tres tapitas: donde está la bolita? En que parte del escrito el columnista comete todos estos atropellos?

Es claro que cuando se habla en el artículo 220 de imputaciones deshonrosas, el legislador no definió que era  una imputación deshonrosa. Es decir no aclaró exactamente el sentido de la conducta, así como tampoco estableció con precisión, en que consiste la imputación falsa de una conducta típica, en el caso de la calumnia. Estas indefiniciones por supuesto dieron  origen a múltiples debates y análisis jurisprudenciales y como quiera que ya me metí en este berenjenal jurídico, pues que mejor que citarles la sentencia de la Corte Constitucional (T- 1193 de Nov. 25 de 2004) en la que  el Magistrado Alvaro Tafur Galvis, establece meridianamente los lineamientos que se han de seguir para una correcta interpretación y aplicación de dichas normas:

“En esta jurisdicción, el examen además de indagar sobre los elementos de verificación objetiva del hecho, como son, para el caso de la injuria la imputación efectiva de un hecho deshonroso y para la calumnia la falsedad del hecho delictuoso imputado, debe establecer la concurrencia de elementos subjetivos o de intencionalidad del sujeto activo que de no verificarse impiden la declaratoria de responsabilidad penal y la imposición de la sanción consecuente.

Para el caso de la injuria habrá de verificarse entonces la concurrencia del denominado animus injuriandi o “conciencia del carácter injurioso de la acción.”, esto es, la intención inequívoca del sujeto activo de, a través de la imputación a una persona de un hecho del que conoce su carácter deshonroso, lesionar el bien jurídico de la integridad moral del sujeto pasivo.  Así mismo, en la calumnia el juez penal debe indagar si el autor tenía la voluntad y conciencia de efectuar la imputación de un hecho delictuoso del que conocía su falsedad”.

No se entiende como el prestigioso abogado de Mattos y la Fiscalía, a contrapelo de lo claramente establecido por la jurisprudencia y la ley, insisten temerariamente en hallar injuria y calumnia en un escrito que no solamente no las determina en ningún momento, sino que además es respetuoso, como quiera que su autor antes del análisis tiene la decencia de informar que su explicación no tiene “ánimo de ofender”. Como en el conocido juego, nadie encontraba la bolita porque el bandido la escondía en la uña larga del dedo meñique.

Artículo publicado el 15 de Febrero de 2012

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