La semana pasada Cartagena acumuló un record
más, a la larga lista de situaciones que la convierten en una ciudad insólita e
irrepetible: Era la única ciudad en Colombia que no tenía aprobado su plan de
desarrollo. De hecho, el Alcalde que regresaba de un viaje más del largo periplo
en que se ha convertido su administración, estuvo mas pendiente de regañar a
sus secretarios por la convocatoria a una marcha sin su permiso, que de la
aprobación del dichoso plan.
Fue necesaria la intervención del Gobernador,
quien con mucho disimulo le recordó al Alcalde que Cartagena es la capital del
Departamento de Bolívar y que muchas de las decisiones del Plan Departamental
están entroncadas al plan de la ciudad. No se sabe si igualmente el Gobernador
le recordó a Alcalde el artículo 305 de la Constitución, que en su numeral 10
establece la clausula general de competencia, para que los gobernadores ejerzan
control sobre los actos de los Concejos y de los Alcaldes y los veten por
inconstitucionales o ilegales.
Lo que si es cierto es que después del
jaloncito de orejas del Gobernador, el señor Alcalde, muy disciplinadamente y
con toda la solemnidad del caso puso manos a la obra y estampó su rubrica en el
famoso libro de los 300 millones. Acto
seguido asumió su talante habitual y se despeñó en una retahíla de consideraciones
y justificaciones, entre las que señalaba su voluntad de una nueva arremetida,
para que el concejo le aprobara facultades especiales para poner en marcha su
anhelada dictadura presupuestal.
Lo que no sabía el señor Alcalde es que en ese
mismo momento se gestaba en el Concejo Distrital la coalición “toconal” (todos
contra el Alcalde), cuya finalidad principal era precisamente la de negarle las
susodichas facultades, cuantas veces fuera necesario. A pesar del cúmulo de
asesores con que cuenta el Alcalde, parece que ninguno se ha atrevido a decirle
que es la propia Constitución Nacional, la que en su artículo 313 numeral 3,
establece taxativamente como una función del Concejo: “autorizar al Alcalde
para celebrar contratos y ejercer pro
tempore, precisas funciones de las que corresponden al Concejo”.
El texto no solo es imperativo, por ser un
mandato de jerarquía constitucional, sino que además es expreso, claro,
contundente e incontrovertible. Es obvio que es una facultad que corresponde al
Concejo, y será este, en su sabiduría, quien decida si la traspasa, pro
tempore, al Alcalde. En ninguna parte se establece que es una obligación del
Concejo conceder estas facultades y mucho menos que se paralizará la
contratación de la ciudad, si esto no se da. Al respecto surge una pregunta que
es en si, una perogrullada: ¿y como
hacen los demás alcaldes a quienes estas facultades no se le conceden?
El Alcalde tarde que temprano tendrá que
comprender, y así lo establecen la Constitución y la ley, que el poder para gobernar
la ciudad está fragmentado y que el solo dispone de una parte de este. Existe
un Concejo que es el legítimo representante del pueblo, quien también tiene
parte importante en el cogobierno de la ciudad y como tal debe ejercerlo. Con
sus actitudes absolutistas está generando confusión, rechazo, desgobierno y es evidente que poco a poco se va quedando
solo, después de que, hasta sus mas cercanos allegados han comenzado a
aburrirse y ya se escuchan fuertes pronunciamientos relacionados con el rumbo
incierto, de la ciudad, la parálisis de la administración y la necesidad de un
verdadero remezón institucional que no deje piedra sobre piedra y que “quien deba caer que caiga”.
Desde el propio inicio de su mandato el señor
Alcalde ha practicado un “yoismo” prepotente
y descontrolado, en el que él es el principio y fin de las decisiones y el
resto de la administración no cuenta o simplemente no importa. Parece que se le
acerca la hora de comenzar a decir: Nosotros…
Artículo publicado el 12 de Julio de 2012
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