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lunes, 11 de marzo de 2013

Del Yo al Nosotros...


La semana pasada Cartagena acumuló un record más, a la larga lista de situaciones que la convierten en una ciudad insólita e irrepetible: Era la única ciudad en Colombia que no tenía aprobado su plan de desarrollo. De hecho, el Alcalde que regresaba de un viaje más del largo periplo en que se ha convertido su administración, estuvo mas pendiente de regañar a sus secretarios por la convocatoria a una marcha sin su permiso, que de la aprobación del dichoso plan.

Fue necesaria la intervención del Gobernador, quien con mucho disimulo le recordó al Alcalde que Cartagena es la capital del Departamento de Bolívar y que muchas de las decisiones del Plan Departamental están entroncadas al plan de la ciudad. No se sabe si igualmente el Gobernador le recordó a Alcalde el artículo 305 de la Constitución, que en su numeral 10 establece la clausula general de competencia, para que los gobernadores ejerzan control sobre los actos de los Concejos y de los Alcaldes y los veten por inconstitucionales o ilegales.

Lo que si es cierto es que después del jaloncito de orejas del Gobernador, el señor Alcalde, muy disciplinadamente y con toda la solemnidad del caso puso manos a la obra y estampó su rubrica en el famoso libro de los 300 millones.  Acto seguido asumió su talante habitual y se despeñó en una retahíla de consideraciones y justificaciones, entre las que señalaba su voluntad de una nueva arremetida, para que el concejo le aprobara facultades especiales para poner en marcha su anhelada dictadura presupuestal.

Lo que no sabía el señor Alcalde es que en ese mismo momento se gestaba en el Concejo Distrital la coalición “toconal” (todos contra el Alcalde), cuya finalidad principal era precisamente la de negarle las susodichas facultades, cuantas veces fuera necesario. A pesar del cúmulo de asesores con que cuenta el Alcalde, parece que ninguno se ha atrevido a decirle que es la propia Constitución Nacional, la que en su artículo 313 numeral 3, establece taxativamente como una función del Concejo: “autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore, precisas funciones de las que corresponden al Concejo”.

El texto no solo es imperativo, por ser un mandato de jerarquía constitucional, sino que además es expreso, claro, contundente e incontrovertible. Es obvio que es una facultad que corresponde al Concejo, y será este, en su sabiduría, quien decida si la traspasa, pro tempore, al Alcalde. En ninguna parte se establece que es una obligación del Concejo conceder estas facultades y mucho menos que se paralizará la contratación de la ciudad, si esto no se da. Al respecto surge una pregunta que es en  si, una perogrullada: ¿y como hacen los demás alcaldes a quienes estas facultades no se le conceden?

El Alcalde tarde que temprano tendrá que comprender, y así lo establecen la Constitución y la ley, que el poder para gobernar la ciudad está fragmentado y que el solo dispone de una parte de este. Existe un Concejo que es el legítimo representante del pueblo, quien también tiene parte importante en el cogobierno de la ciudad y como tal debe ejercerlo. Con sus actitudes absolutistas está generando confusión, rechazo, desgobierno  y es evidente que poco a poco se va quedando solo, después de que, hasta sus mas cercanos allegados han comenzado a aburrirse y ya se escuchan fuertes pronunciamientos relacionados con el rumbo incierto, de la ciudad, la parálisis de la administración y la necesidad de un verdadero remezón institucional que no deje piedra sobre piedra y que  “quien deba caer que caiga”.

Desde el propio inicio de su mandato el señor Alcalde ha practicado un  “yoismo” prepotente y descontrolado, en el que él es el principio y fin de las decisiones y el resto de la administración no cuenta o simplemente no importa. Parece que se le acerca la hora de comenzar a decir: Nosotros… 

Artículo publicado el 12 de Julio de 2012

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