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lunes, 11 de marzo de 2013

Vigencias futuras...


Desde hace varios días viene circulando en las redes sociales, una fotografía del puente peatonal construido hace muchos años sobre el caño Juan Angola, a la altura de Marbella. Es un verdadero monumento a la imprevisión, la improvisación y a la carencia de planeación. No va de ningún lado para ninguna parte, nunca ha sido utilizado por ser humano alguno y como diría Gabo: el concreto está carcomido por cucarachas de mar y el hierro oxidado por los vientos del olvido.

El caño sobre el que cruza dicho puente está casi cerrado, debido a la voracidad de los rellenadores, alumnos aventajados de Edurbe, quienes poco a poco han sellado su curso,  hasta el punto de que hoy en día puede cruzarse de un salto. Sobre la fotografía que circula en las redes, alguien escribió un titulo lapidario: “Este puente fue construido con vigencias futuras..”

Las vigencias futuras, término perteneciente al mundo de las finanzas y los presupuestos, fueron creadas en la década de los ochentas del siglo pasado y su invención estuvo vinculada a la necesidad de poner orden al proceso de financiación y ejecución de proyectos de largo aliento, los cuales a la sazón, se iniciaban conociéndose su valor inicial aproximado, pero sin definir las fuentes y los montos de los recursos con que se desarrollarían en el tiempo. Simplemente se suponía que el estado iría aportando anualmente, lo que se fuera requiriendo para pagar los contratos con los que se ejecutaban las obras.

Eran y siguen siendo una muy buena herramienta de planeación y programación que exige y obliga a  que los proyectos estén total y perfectamente estructurados, desde el punto de vista técnico y presupuestal desde su mismo inicio, garantizan su realización a pesar de que su ejecución dure mas de una vigencia y le permiten al administrador tener un adecuado control fiscal de la entidad en el tiempo. Por otra parte, evitan que las obras se queden a mitad de camino por falta de plata, que es el caso que ocurre cuando no se hace una adecuada planeación de los recursos que se requerirán, o, peor aun, que haya recursos, pero los proyectos no estén definidas técnicamente y se terminen construyendo obras inútiles. Este es el caso del famoso puente y seguramente de muchas otras obras, que simplemente se realizaron para gastar un dinero asignado y adjudicar un contrato.

Aunque inicialmente un administrador podía comprometer dineros  de vigencias futuras mas allá de su período, la Ley 1483 de 2011, "por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales", le puso término a esta posibilidad, para evitar que los nuevos Alcaldes llegaran y encontraran “las ollas raspadas” porque su antecesor comprometió lo suyo y lo de los que vinieran. La misma ley fue igualmente enfática en que se podrán aprobar vigencia futuras de proyectos, “siempre que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos y en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y su costo no exceda la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial”.

El desarrollo de las entidades territoriales exige de la realización de grandes obras, que, debido a su duración requieren de la utilización del  valioso recurso de las vigencias futuras, aprobado por la ley, para ordenar las finanzas y evitar los fracasos en el desarrollo de los proyectos de inversión. No hacer un uso adecuado de esta herramienta, puede llevarnos a que las obras no acaben, o a construir obras inútiles como el puente de Marbella y, lo peor de todo, a que los funcionarios involucrados en los manejos inadecuados, deban responder ante las “IAS”, obviamente incluyendo a la Fiscalía… 

Artículo publicado el 27 de Septiembre de 2012


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