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lunes, 11 de marzo de 2013

Claro que se puede...


No entendemos la preocupación del nuevo Jefe Jurídico de la Alcaldía, frente a la posibilidad de tener que echar para atrás el malogrado otrosí al contrato de recolección de basuras de la ciudad. Mas allá de la estrategia jurídica que se decida abordar para arreglar el descache, lo importante es el mensaje que la administración del Distrito enviará  a los cartageneros, en el sentido de darles la tranquilidad de que las cosas deben y tienen que hacerse bien y que no hay razones que justifiquen actuaciones, arbitrarias, ilegales o inconstitucionales.

Si lo que dicen los dos Alcaldes es cierto, es decir, que la funcionaria en uso de la delegación otorgada  decidió, sin consultarles, realizar la complicada actuación de prorrogar el complejo y costoso contrato, es claro que se violó el Artículo 209 de la Constitución Nacional, en el que se consagran los principios que gobiernan la función administrativa, y el 211, en el que se definen las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos. La Corte Constitucional ha sostenido una línea jurisprudencial abundante, en la que mediante interpretación sistemática, ha determinado la obligatoriedad de una comunicación en dos direcciones entre el delegante y el delegatario a fin de dar cumplimiento al control y a los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad.

Si como parece y se ha dicho en diferentes debates y discusiones, no hay claridad sobre si la funcionaria que prorrogó el contrato, tenía facultades delegadas para otorgar prórrogas contractuales y, peor aun, solo tenía delegación para contratar hasta la mínima cuantía, es evidente que el dichoso otrosí estaría viciado de nulidad, tanto desde el punto de vista administrativo por carencia de facultades de la funcionaria para realizarlo, como desde el punto de vista de la ley 80 de contratación estatal, por ser firmada la prorroga con abuso o extralimitación de poder.

Quizá el punto más importante a considerar y que indiscutiblemente más controversias, suspicacias y debate viene generando, es el hecho, sin antecedentes, de que el contrato se haya prorrogado cuando aun faltan 19 meses para su vencimiento, tiempo de sobra para realizar una nueva licitación, con un proceso de selección objetiva, transparente, imparcial y en igualdad de condiciones para todos los participantes. Estos principios, que son la piedra angular de la ley de Contratación Estatal y la garantía constitucional del cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en cuanto a la prestación de los servicios públicos a la comunidad, se ven tremendamente comprometidos, cuando se otorga a dedo una millonaria y extensa prórroga, sin que existan los argumentos fácticos y legales que lo justifiquen.

Efectivamente la revocatoria directa no procede, por tratarse de un acto particular y concreto que reconoce un derecho y no tenerse el consentimiento expreso del titular del derecho para realizar la revocatoria. Sin embargo, eso no quiere decir que no se pueda intentar otros procedimiento, como la “Acción de Lesividad”, figura del derecho Español, asimilada por vía Doctrinal y Jurisprudencial a nuestro ordenamiento, que permite a la administración “atacar los actos proferidos por ella misma, ante la eventual imposibilidad jurídica de revocarlos, bien porque no se presenta ninguna de las causales que habilitan su aplicación o, porque el titular no otorga su consentimiento expreso y escrito”. Esto lo que quiere decir es que la administración puede demandar de nulidad, ante el Contencioso Administrativo, su propio acto, en este caso el que otorgó la prórroga, para que sea revocado por el juez administrativo.

Lamentable para los cartageneros que nuestro Alcalde haya enfermado y tenido que abandonar temporalmente sus funciones para recuperar su salud. Muy grave que en su ausencia se hayan realizado actos de dudosa legalidad, viciados de nulidad y hasta tachados de arbitrarios. Lo peor que nos podría ocurrir es que una vez reintegrado a sus labores, no se tomaran las medidas necesarias para volver las cosas a su estado original, y darles tranquilidad y confianza a los cartageneros.

Artículo publicado el 19 de Septiembre de 2012

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