Que bueno que el Alcalde Petro haya puesto
sobre el tapete el tema del porte de armas porque, mas allá de la embarrada de
pensar que el podía prohibirlo, dio lugar a que se abriera un interesante
debate, que muy seguramente permitirá a los conocedores del tema, opinar y
determinar criterios muy necesarios, en estos momentos en que los nuevos y
afiebrados mandatarios, al son de la escoba nueva, se apuran a estrenar el
poder, aun corriendo el riesgo de equivocarse estrepitosamente.
Lo primero que debían saber, es que es la
propia Constitución Nacional, en su artículo 223, la que determina que en Colombia el
monopolio de las armas lo tiene el Estado, en cabeza de las fuerzas militares y
de policía, lo que de entrada determina una prohibición general de tenencia y
porte, para todo aquel que no pertenezca a estos organismos.
Se debería saber también, para no pasar por acelerado, que es la propia
Constitución, en el mencionado artículo, la que define que las autoridades
competentes podrán otorgar permisos para que excepcionalmente otras personas o
entidades puedan poseer o portar armas y de una vez establece, en que
situaciones estos permisos pierden validez.
Por último y bien importante, es la
Constitución Nacional, bajo reserva de ley, la que determinó que esta materia
debía ser reglamentada por ley expedida por el congreso, o en su defecto, como
de hecho ocurrió, por decreto expedido por el presidente, en uso de facultades
extraordinarias. Este Decreto, el 2535 de diciembre de 1993, al ser ratificado
por el Congreso y declarado exequible por la corte Constitucional, adquirió
fuerza de ley.
Estudios realizados por la Universidad del
Rosario y el Small Arms Survey (Judiciales de Caracol, Marzo 17 de 2009),
indican que entre 2 y 4 millones de armas ilegales están en poder de los
particulares en Colombia, mientras que solo un millón ochocientos mil armas
legales se encuentran en circulación, de las cuales solo 700.000 están en poder de civiles con
salvoconducto. (Jorge Melo, Colombia es un tema). Es decir, que tan solo entre
un 12% y un 18% del total de armas en circulación están en manos de
particulares, amparadas con un permiso o salvoconducto de tres años de
vigencia, que garantiza que el estado, después de un riguroso estudio que
incluye hasta un examen siquiátrico, ha decidido que la persona es apta para la
tenencia o el porte del arma.
Parecería lógico entonces que la primera acción
para reducir la violencia, el delito y
las altas tasas de homicidios con armas de fuego, debería estar encaminada a
desarmar a ese 80% de personas,
delincuentes en su mayoría, para quienes las prohibiciones no tienen ningún
valor y para quienes no se necesita de nuevas leyes, ya que las leyes existen
son claras, expresas y solo necesitan de su aplicación inmediata. La prohibición
del porte solo afectaría a ese 20% de ciudadanos de bien que, tras un estricto
proceso y el lleno de rigurosos requisitos, se compromete con el estado para el
préstamo de un arma para su defensa personal. Es por esto que nunca se ha
demostrado que la prohibición del porte disminuya la criminalidad ni la
violencia.
El tema del porte de armas, relacionado con la
violencia y el delito, es indiscutiblemente importante y sensible, pero debe
ser manejado con cuidado y prudencia, para no caer en el protagonismo y la
temeridad. No hay que buscar la calentura en las sábanas.
Artículo publicado el 9 de Enero de 2012
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