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domingo, 10 de marzo de 2013

De las armas y otros demonios


Que bueno que el Alcalde Petro haya puesto sobre el tapete el tema del porte de armas porque, mas allá de la embarrada de pensar que el podía prohibirlo, dio lugar a que se abriera un interesante debate, que muy seguramente permitirá a los conocedores del tema, opinar y determinar criterios muy necesarios, en estos momentos en que los nuevos y afiebrados mandatarios, al son de la escoba nueva, se apuran a estrenar el poder, aun corriendo el riesgo de equivocarse estrepitosamente.

Lo primero que debían saber, es que es la propia Constitución Nacional, en su artículo 223,   la que determina que en Colombia el monopolio de las armas lo tiene el Estado, en cabeza de las fuerzas militares y de policía, lo que de entrada determina una prohibición general de tenencia y porte, para todo aquel que no pertenezca a estos organismos.

Se debería saber también,  para no pasar por acelerado, que es la propia Constitución, en el mencionado artículo, la que define que las autoridades competentes podrán otorgar permisos para que excepcionalmente otras personas o entidades puedan poseer o portar armas y de una vez establece, en que situaciones estos permisos pierden validez.

Por último y bien importante, es la Constitución Nacional, bajo reserva de ley, la que determinó que esta materia debía ser reglamentada por ley expedida por el congreso, o en su defecto, como de hecho ocurrió, por decreto expedido por el presidente, en uso de facultades extraordinarias. Este Decreto, el 2535 de diciembre de 1993, al ser ratificado por el Congreso y declarado exequible por la corte Constitucional, adquirió fuerza de ley.

Estudios realizados por la Universidad del Rosario y el Small Arms Survey (Judiciales de Caracol, Marzo 17 de 2009), indican que entre 2 y 4 millones de armas ilegales están en poder de los particulares en Colombia, mientras que solo un millón ochocientos mil armas legales se encuentran en circulación, de las cuales  solo 700.000 están en poder de civiles con salvoconducto. (Jorge Melo, Colombia es un tema). Es decir, que tan solo entre un 12% y un 18% del total de armas en circulación están en manos de particulares, amparadas con un permiso o salvoconducto de tres años de vigencia, que garantiza que el estado, después de un riguroso estudio que incluye hasta un examen siquiátrico, ha decidido que la persona es apta para la tenencia o el porte del arma.

Parecería lógico entonces que la primera acción para  reducir la violencia, el delito y las altas tasas de homicidios con armas de fuego, debería estar encaminada a desarmar a ese 80%  de personas, delincuentes en su mayoría, para quienes las prohibiciones no tienen ningún valor y para quienes no se necesita de nuevas leyes, ya que las leyes existen son claras, expresas y solo necesitan de su aplicación inmediata. La prohibición del porte solo afectaría a ese 20% de ciudadanos de bien que, tras un estricto proceso y el lleno de rigurosos requisitos, se compromete con el estado para el préstamo de un arma para su defensa personal. Es por esto que nunca se ha demostrado que la prohibición del porte disminuya la criminalidad ni la violencia.

El tema del porte de armas, relacionado con la violencia y el delito, es indiscutiblemente importante y sensible, pero debe ser manejado con cuidado y prudencia, para no caer en el protagonismo y la temeridad. No hay que buscar la calentura en las sábanas.

Artículo publicado el 9 de Enero de 2012

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