Para
los que todavía no lo tengan claro, la Función Pública es “toda
actividad, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del
Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus
niveles”. Las finalidades, características y condiciones para el ejercicio de
esta función y de la función administrativa del Estado, están determinadas por
la Constitución Nacional en sus artículos: 2, 122 a 131 y 209, así como por la
Ley 489 de 1998 y la Ley 909 de 2004.
Ahora
bien, según el Diccionario de la Real
Academia de la lengua Española, los
términos “ético y ética”, están determinados por lo que es “recto, conforme a
la moral” y relacionado con un “conjunto de normas morales que rigen la
conducta humana”. Como
quiera que los humanos somos seres eminentemente sociales, que tenemos como
condición básica de existencia el convivir con otros, dicen los expertos
entonces que: Ética
es el “conjunto de
principios, valores y normas del fuero interno, que guían las conductas de las
personas en su interacción social”. Significa lo anterior que una persona
antiética será una persona “torcida”, inmoral, sin principios ni valores y
antisocial. Toda una joyita. Para no enredarnos, digamos entonces que la Moral
es básicamente “la puesta en práctica de los principios éticos”.
Entendido
lo anterior, podemos decir entonces que la Ética Pública tiene relación con los
criterios éticos que direccionan las ejecutorias de quienes realizan una
función pública, es decir, de los servidores públicos, que, entre otras cosas, son
todas aquellas personas vinculados por
elección popular, o por concurso, nombramiento directo, o por cualquier otra
clase de contratación, para prestar sus servicios al Estado, dentro de un
contexto de Honestidad, Integridad, Transparencia y orientación hacia el bien
común. Y de acuerdo con el significado que le dimos al término Ética, más exactamente puede asegurarse
que la Ética Pública hace relación directa,
con la disposición interna de “quienes desempeñan funciones públicas, para
cumplir cabalmente con los postulados y mandatos de la Constitución y la Ley,
acerca de cómo debe ejercitarse dicha función, en términos de eficiencia,
integridad, transparencia y orientación hacia el bien común”. Será que es muy
complicado comprender eso?
Así las cosas, la ética en la Función Pública está íntimamente
relacionada con dos valores que si bien son independientes, siempre están
conectados y le exigen al funcionario público una conducta consistente en los
dos entornos a los que aluden: la Integridad y la Transparencia. La Integridad que define “el
comportamiento recto, probo e intachable, es decir, el cabal cumplimiento de
Principios Éticos en el desempeño de la función pública, y en particular al
manejo honrado y pulcro de los bienes públicos”.
La Transparencia, en cambio, se refiere al “comportamiento
claro, evidente, que no deja dudas y que no presenta ambigüedad. Es lo
contrario de lo opaco, lo oscuro, que no deja ver, que esconde que embolata. La
Transparencia se ubica en la esfera de la comunicación, del suministro de
información, y de la rendición de cuentas a la sociedad”.
El artículo 209 de la Constitución Nacional
establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. Así que no es tan cierto que si
una conducta de un Alcalde no viola la ley, entonces está permitida, a pesar de
ser antiética. Los comportamientos antiéticos y por tanto inmorales de los
servidores públicos violan el artículo 209 de la constitución y en consecuencia
merecen el reproche de la sociedad y la mirada atenta de los organismos de
control.
Lucio Anneo Séneca, celebre filósofo y orador
Romano del siglo I decía: Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la
honestidad.
*Como esto no lo he inventado yo, recomiendo a los
servidores públicos interesados en ampliar sobre el tema, la lectura del:
Modelo de Gestión Ética Para Entidades del Estado, de la USAID.
@rododiazw
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