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jueves, 1 de agosto de 2013

Entre la Ética y la Ley...*


Para los que todavía no lo tengan claro, la  Función Pública es “toda actividad, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles”. Las finalidades, características y condiciones para el ejercicio de esta función y de la función administrativa del Estado, están determinadas por la Constitución Nacional en sus artículos: 2, 122 a 131 y 209, así como por la Ley 489 de 1998 y la Ley 909 de 2004.

Ahora bien, según  el Diccionario de la Real Academia de la lengua  Española, los términos “ético y ética”, están determinados por lo que es “recto, conforme a la moral” y relacionado con un “conjunto de normas morales que rigen la conducta humana”. Como quiera que los humanos somos seres eminentemente sociales, que tenemos como condición básica de existencia el convivir con otros, dicen los expertos entonces que: Ética es el “conjunto de principios, valores y normas del fuero interno, que guían las conductas de las personas en su interacción social”. Significa lo anterior que una persona antiética será una persona “torcida”, inmoral, sin principios ni valores y antisocial. Toda una joyita. Para no enredarnos, digamos entonces que la Moral es básicamente “la puesta en práctica de los principios éticos”.

Entendido lo anterior, podemos decir entonces que  la Ética Pública tiene relación con los criterios éticos que direccionan las ejecutorias de quienes realizan una función pública, es decir, de los servidores públicos, que, entre otras cosas, son todas aquellas personas  vinculados por elección popular, o por concurso, nombramiento directo, o por cualquier otra clase de contratación, para prestar sus servicios al Estado, dentro de un contexto de Honestidad, Integridad, Transparencia y orientación hacia el bien común. Y de acuerdo con el significado que le dimos  al término Ética, más exactamente puede asegurarse que la Ética Pública hace relación directa, con la disposición interna de “quienes desempeñan funciones públicas, para cumplir cabalmente con los postulados y mandatos de la Constitución y la Ley, acerca de cómo debe ejercitarse dicha función, en términos de eficiencia, integridad, transparencia y orientación hacia el bien común”. Será que es muy complicado comprender eso?

Así las cosas, la ética en la Función Pública está íntimamente relacionada con dos valores que si bien son independientes, siempre están conectados y le exigen al funcionario público una conducta consistente en los dos entornos a los que aluden: la Integridad y la Transparencia. La Integridad que define “el comportamiento recto, probo e intachable, es decir, el cabal cumplimiento de Principios Éticos en el desempeño de la función pública, y en particular al manejo honrado y pulcro de los bienes públicos”. 
La Transparencia, en cambio, se refiere al “comportamiento claro, evidente, que no deja dudas y que no presenta ambigüedad. Es lo contrario de lo opaco, lo oscuro, que no deja ver, que esconde que embolata. La Transparencia se ubica en la esfera de la comunicación, del suministro de información, y de la rendición de cuentas a la sociedad”.
El artículo 209 de la Constitución Nacional establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Así que no es tan cierto que si una conducta de un Alcalde no viola la ley, entonces está permitida, a pesar de ser antiética. Los comportamientos antiéticos y por tanto inmorales de los servidores públicos violan el artículo 209 de la constitución y en consecuencia merecen el reproche de la sociedad y la mirada atenta de los organismos de control.
Lucio Anneo Séneca, celebre filósofo y orador Romano del siglo I decía: Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidad.
*Como esto no lo he inventado yo, recomiendo a los servidores públicos interesados en ampliar sobre el tema, la lectura del: Modelo de Gestión Ética Para Entidades del Estado, de  la USAID.
@rododiazw

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