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jueves, 14 de noviembre de 2013

Sobre participación en política ...

A estas alturas del partido, es bueno que comencemos a adentrarnos en algunos elementos del problema, que van a ser determinantes y que, querámoslo o no, tendremos que considerarlos, si verdaderamente deseamos hacer bien la tarea. Me refiero por supuesto al proceso de paz de La Habana, que en estos días adquirió notoriedad debido a un nuevo acuerdo, esta vez en el punto 2 de la agenda,  o sea, lo relacionado con la participación en política.

Después del alboroto  por la buena noticia y las diatribas uribescas de los contradictores, surgió la pregunta del millón: y como van a participar en política? Efectivamente el artículo 122 de la Constitución establece que: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”.

Así de entradita es obvio que el tema de la participación en política no sería fácil. Un informe del despacho de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, da cuenta de que 218 miembros de la FARC y 28 del ELN, han sido condenados por conductas constitutivas de crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, tales como: homicidio, desplazamiento forzado, toma de rehenes, tortura y reclutamiento de menores. Agrega el informe, que dentro de estos condenados se encuentran 8 miembros del secretariado de las FARC y 4 del comando central del ELN. Como quien dice: la plana mayor y un importante grupo de muchachos de las divisiones inferiores, ya estarían incursos en la inhabilidad consagrada en el 122 superior.

Ahora bien, todos hemos oído hablar del Marco Jurídico para la Paz, nombre rimbombante con el que se ha designado a una figura jurídica de transición que, una vez regulada mediante las correspondientes leyes estatutarias, facultaría a la Fiscalía General de la Nación para “hacer una selección priorizada, que permita centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos, que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra. Establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena. Definir los casos en los que se puedan aplicar sanciones extra-judiciales,  penas alternativas, o  modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena y, bien importante, autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados”.

La cosa no es “mamey”. El Acto legislativo 01 de Julio de 2012, que da vida al Marco Jurídico, establece la necesidad de tramitar al menos 4 leyes que, por tratarse de regulación de mecanismos de administración de justicia, deben ser estatutarias, es decir, tramitarse en una misma legislatura, aprobarse por mayoría absoluta de mitad mas uno y tener control previo de la Corte Constitucional. Estas nuevas leyes finalmente permitirían hacer el quite al artículo 122 de la constitución, para que el fiscal espulgue, entre todos los desmovilizados, a los peces gordos, los enjuicie y los condene y devuelva al agua a los pequeños. De esta manera se cumpliría de forma racional, el deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Hay que tener en cuenta que con los procedimientos de justicia actuales, se tendrían que atender al menos 340 mil denuncias que tomarían algo más de cien años en su trámite.


Por último, contiene el Marco Jurídico para la Paz el artículo transitorio 67 que establece que: “no podrán ser considerados conexos al delito político, los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”. Con todo este bordado jurídico, parece que no se cumplirán los deseos de los profetas de la desgracia de ver a Timochenko sentado en el congreso. Lo que no estoy muy seguro es si además, conseguiremos ese Shangri La que tanto soñamos.

@rododiazw

1 comentario:

  1. El tema es preocupante que grupos de índole criminal quieran hacer política, nuestro país actualmente gobernado con personas con un perfil bastante dinámico a la hora de favorecer sus interés personales, como dirían el refrán la ley del embudo ¡La pregunta sería Quienes serán los candidatos a postularse en este circo llamado Los títeres del mañana ,el plan parece ser cambiar camuflados y armas por trajes y corbatas …! se dieron cuenta que existen otras formas para delinquir ¡

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