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jueves, 14 de agosto de 2014

El Gol de la Paz

La Corte Constitucional acaba de declarar exequible el  Acto Legislativo No 1 de 2012, más conocido como: "Marco Jurídico Para la Paz", que no es otra cosa que un instrumento jurídico expedido bajo la tutela del artículo 22 de la Constitución,  que  establece claramente que la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Así las cosas, con semejante mandato y con unos diálogos para la paz a bordo, no quedaba más que tramitar el mencionado Marco Jurídico, en el que se definen instrumentos de Justicia Transicional, para preparar el terreno, por si de pronto los negociadores de la Habana llegan a algún acuerdo.

El Marco Jurídico para la Paz y la Sentencia de la Corte, a pesar de sus tropiezos, se ubican en el contexto del dilema Justicia Paz  y validan elementos sustanciales en donde, frente a las exigencias jurídicas de justicia, de  protección de los derechos de las víctimas, de la búsqueda de la verdad y la reparación, contraponen las necesidades de paz y reconciliación, ya que la desmovilización, la dejación de armas y el acuerdo de paz, solo se lograrán en la medida en que a los responsables de crímenes les sean concedidos incentivos que motiven su desmovilización, y reinserción. 

Hasta ahora en forma frívola y facilista hemos reducido el problema de la búsqueda de la paz a señalar la obligación de castigo para los criminales y violadores de derechos humanos. Sin embargo, la solución final necesariamente tiene que ser más creativa y  definirse por la búsqueda de soluciones políticamente viables, que permitan cumplir con el doble objetivo de lograr una paz y una reconciliación duraderas, sin permitir que haya impunidad. Ahora bien, es precisamente en este sentido en el que la Justicia Transicional demuestra todo su potencial, ya que establece una categoría especial de justicia, propia de situaciones coyunturales de transición, con el objetivo de encontrar un punto intermedio entre la justicia plena por un lado y la impunidad total por el otro. 

No es cierto, como se ha afirmado en algunos círculos y  medios, que el gobierno está furioso porque esperaba que el análisis de constitucionalidad de la Corte, estableciera parámetros y modificaciones a través de los cuales se permitiera, que los jefes guerrilleros pacificados y reinsertados entraran de una a participar en política. Nada mas absurdo e infundado. Para nadie es un secreto que de acuerdo con el artículo 241 (1) de la Constitución, la Corte Constitucional tiene como función: "decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, solo por vicios de procedimiento en su formación".  Así las cosas, la Corte solo podía mirar vicios en el trámite  del acto legislativo, mas no en su contenido. El gobierno entonces, solo podía esperar que se declarara la exequibilidad del Marco Jurídico, tal cual como fue estructurado, es decir, con un artículo 3 definiendo la inserción de un artículo transitorio 67 en la Carta, según el cual: " el congreso producirá una ley estatutaria para regular cuales son los delitos conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político, los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos". Mas claro no canta un gallo.

El comandante Timochenko, para no quedarse atrás y un poco copiándole al ministro Pinzón y al "mamertismo", ha comenzado a "pistonear" y oponerse sistemáticamente a todo lo que se dice y hace en el proceso de paz y, específicamente, con respecto al Marco Jurídico para la paz ha dicho que: "no lo aceptan porque  no fue discutido con ellos". Poco o nada aportan estas declaraciones y poco o nada afectan la dinámica del proceso de paz, ya que todos los vinculados al proceso entienden, como debe ser, que el marco jurídico es tan solo una estructura base, que deberá ser desarrollada por varias leyes estatutarias, las cuales apenas comenzarán  a tramitarse en la presente legislatura. Es en el debate de estas futuras leyes, donde se deberá dar la participación amplia de todos los estamentos de la sociedad en general y de los negociadores en particular.


La declaratoria de exequibilidad al Marco Jurídico Para la Paz, por parte de la Corte Constitucional, es un gran avance que le da vía libre al congreso para  dedicarse con alma, vida y sombrero a la producción de las leyes definitivas, que regulen todos los mecanismos de justicia transicional y den vía libre  a la firma de los acuerdos, la dejación de armas, la reinserción y al referendo aprobatorio.  La tienen de "papayita" las FARC. Una oportunidad como esta no se volverá a presentar.

@rododiazw

3 comentarios:

  1. En caso dado, podria haber "efecto retroactivo" que favoresca las AUC afin de participar en politica?

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    1. La ley de Justicia y Paz, ley 975 d 2005, que fue a que se aplicó al proceso de reinserción de los Paramilitares lo trae expreso. Artículo 63. Ley futura más favorable. Si con posterioridad a la promulgación de la presenta ley, se expiden leyes que concedan a miembros de grupos armados al margen de la ley beneficios más favorables que los establecidos en esta, las personas que hayan sido sujetos del mecanismo alternativo, podrán acogerse a las condiciones que se establezcan en esas leyes posteriores.

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  2. " Parecer " muy bien sustentado. Felicitaciones Rodo.

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