La
Corte Constitucional acaba de declarar exequible el Acto Legislativo No 1
de 2012, más conocido como: "Marco Jurídico Para la Paz", que no es
otra cosa que un instrumento jurídico expedido bajo la tutela del artículo 22
de la Constitución, que establece claramente que la Paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Así las cosas, con semejante
mandato y con unos diálogos para la paz a bordo, no quedaba más que tramitar el
mencionado Marco Jurídico, en el que se definen instrumentos de Justicia
Transicional, para preparar el terreno, por si de pronto los negociadores de la
Habana llegan a algún acuerdo.
El
Marco Jurídico para la Paz y la Sentencia de la Corte, a pesar de sus
tropiezos, se ubican en el contexto del dilema Justicia Paz y validan
elementos sustanciales en donde, frente a las exigencias jurídicas de justicia,
de protección de los derechos de las víctimas, de la búsqueda de la
verdad y la reparación, contraponen las necesidades de paz y reconciliación, ya
que la desmovilización, la dejación de armas y el acuerdo de paz, solo se
lograrán en la medida en que a los responsables de crímenes les sean concedidos
incentivos que motiven su desmovilización, y reinserción.
Hasta
ahora en forma frívola y facilista hemos reducido el problema de la búsqueda de
la paz a señalar la obligación de castigo para los criminales y violadores de
derechos humanos. Sin embargo, la solución final necesariamente tiene que ser
más creativa y definirse por la búsqueda de soluciones políticamente
viables, que permitan cumplir con el doble objetivo de lograr una paz y una
reconciliación duraderas, sin permitir que haya impunidad. Ahora bien, es
precisamente en este sentido en el que la Justicia Transicional demuestra todo
su potencial, ya que establece una categoría especial de justicia, propia de
situaciones coyunturales de transición, con el objetivo de encontrar un punto
intermedio entre la justicia plena por un lado y la impunidad total por el
otro.
No es
cierto, como se ha afirmado en algunos círculos y medios, que el gobierno
está furioso porque esperaba que el análisis de constitucionalidad de la Corte,
estableciera parámetros y modificaciones a través de los cuales se permitiera,
que los jefes guerrilleros pacificados y reinsertados entraran de una a
participar en política. Nada mas absurdo e infundado. Para nadie es un secreto
que de acuerdo con el artículo 241 (1) de la Constitución, la Corte Constitucional
tiene como función: "decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad
que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución,
cualquiera que sea su origen, solo por vicios de procedimiento en su
formación". Así las cosas, la Corte solo podía mirar vicios en el
trámite del acto legislativo, mas no en su contenido. El gobierno
entonces, solo podía esperar que se declarara la exequibilidad del Marco
Jurídico, tal cual como fue estructurado, es decir, con un artículo 3
definiendo la inserción de un artículo transitorio 67 en la Carta, según el
cual: " el congreso producirá una ley estatutaria para regular cuales son
los delitos conexos al delito político para efectos de la posibilidad de
participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito
político, los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa
humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no
podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y
seleccionados por estos delitos". Mas claro no canta un gallo.
El
comandante Timochenko, para no quedarse atrás y un poco copiándole al ministro
Pinzón y al "mamertismo", ha comenzado a "pistonear" y
oponerse sistemáticamente a todo lo que se dice y hace en el proceso de paz y,
específicamente, con respecto al Marco Jurídico para la paz ha dicho que:
"no lo aceptan porque no fue discutido con ellos". Poco o nada
aportan estas declaraciones y poco o nada afectan la dinámica del proceso de
paz, ya que todos los vinculados al proceso entienden, como debe ser, que el
marco jurídico es tan solo una estructura base, que deberá ser desarrollada por
varias leyes estatutarias, las cuales apenas comenzarán a tramitarse en
la presente legislatura. Es en el debate de estas futuras leyes, donde se
deberá dar la participación amplia de todos los estamentos de la sociedad en
general y de los negociadores en particular.
La
declaratoria de exequibilidad al Marco Jurídico Para la Paz, por parte de la
Corte Constitucional, es un gran avance que le da vía libre al congreso para
dedicarse con alma, vida y sombrero a la producción de las leyes
definitivas, que regulen todos los mecanismos de justicia transicional y den
vía libre a la firma de los acuerdos, la dejación de armas, la
reinserción y al referendo aprobatorio. La tienen de "papayita"
las FARC. Una oportunidad como esta no se volverá a presentar.
@rododiazw
En caso dado, podria haber "efecto retroactivo" que favoresca las AUC afin de participar en politica?
ResponderEliminarLa ley de Justicia y Paz, ley 975 d 2005, que fue a que se aplicó al proceso de reinserción de los Paramilitares lo trae expreso. Artículo 63. Ley futura más favorable. Si con posterioridad a la promulgación de la presenta ley, se expiden leyes que concedan a miembros de grupos armados al margen de la ley beneficios más favorables que los establecidos en esta, las personas que hayan sido sujetos del mecanismo alternativo, podrán acogerse a las condiciones que se establezcan en esas leyes posteriores.
Eliminar" Parecer " muy bien sustentado. Felicitaciones Rodo.
ResponderEliminar